La huella dactilar para acceder a los estadios es ilegal

Nuevo revés para Tebas por invadir la privacidad de los aficionados

Tebas
Javier Tebas, presidente de la Liga. (AFP)
Guillermo Sáez

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha convertido en la última institución que ha salido al paso para pararle los pies a la Liga. Este organismo estatal que se encarga de velar por la privacidad de todos los ciudadanos españoles ha declarado que los sistemas biométricos para autorizar las entradas de aficionados a los estadios, como la huella dactilar, son ilegales.

Así lo ha constatado la AEPD en su contundente respuesta a la consulta formulada por ‘La hinchada del Arlanzón’, un grupo de aficionados del Burgos CF que lleva meses protestando contra el requerimiento de que registren sus huellas dactilares como requisito para presenciar los partidos en las gradas del Estadio Municipal El Plantío.

«La adopción de un acuerdo de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la lntolerancia, en el ámbito de sus competencias, estableciendo medidas para el cumplimiento de los clubes consistentes en la instalación de sistemas biométricos para el control de todos los accesos a las gradas de animación que permita la identificación unívoca de los aficionados que accedan a dichas gradas, no es conforme con la normativa reguladora de protección de datos», sentencia la AEPD en el documento 0098/2022 de su gabinete jurídico.

Este veredicto es una indiscutible victoria para los aficionados del Burgos CF, y también para el resto de hinchas de otros clubes de la Liga que han protestado contra las medidas de reconocimiento biométricas promovidas por la Comisión Antiviolencia, siempre a iniciativa del organismo presidido por Javier Tebas. Estos sistemas de reconocimiento están implantados en casi todos los estadios de Primera División con algunas excepciones como el Sevilla, que se ha negado a implantarlos, o el Rayo Vallecano, en su caso por un tema logístico.

En este sentido, la AEPD recuerda que Tribunal Europeo de Derechos Humanos «viene considerando que el tratamiento de datos personales constituye una injerencia lícita en el derecho del respeto de la vida privada y sólo puede llevarse a cabo si se realiza de conformidad con la ley, sirve a un fin legítimo, respeta la esencia de los derechos y libertades fundamentales y es necesario y proporcionado en una sociedad democrática para alcanzar un fin legítimo».

No es la primera vez que la Liga es amonestada por invadir la privacidad de sus aficionados. El pasado mes de mayo, la Audiencia Nacional confirmó una sanción de 250.000 euros impuesta en 2019 a la Liga por utilizar sin consentimiento los micrófonos de los teléfonos que tenían instalada la aplicación de la competición.

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